El MERCOSUR cuenta con un mecanismo para la solución de las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, y la normativa MERCOSUR. El sistema de solución de controversias en vigor está reglamentado por el Protocolo de Olivos (PO), suscrito el 18 de febrero de 2002, en el cual, entre otros aspectos, se crea el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), como el órgano jurisdiccional del MERCOSUR y de carácter permanente que, más allá de dirimir conflictos entre los Estados, tiene la función de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho de la integración.

El TPR puede actuar como tribunal de alzada ante los laudos dictados por un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAAH) o como primera y única instancia, en cuyo caso, su laudo no será pasible de recurso de revisión. El sistema actual se aplica a: 1) controversias entre Estados Partes; 2) reclamos de particulares, quienes acceden indirectamente al sistema, presentando sus reclamos ante el Estado de su residencia habitual o sede de negocios; y 3) opiniones consultivas, que son pronunciamientos jurídicos fundados con carácter no vinculantes ni obligatorios, realizado por el TPR, respecto de la interpretación y aplicación de las normas MERCOSUR en un caso concreto. Pueden ser solicitadas por los órganos decisorios del MERCOSUR, por el PARLASUR y por los Tribunales de Justicia de los Estados Partes.

SND-Normativa y UTCI / CRPM.