Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.

Antes de dicho instrumento, se aplicaba el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en vigor del PO, el Protocolo de Brasilia.

En el marco de este último, y de su Reglamento (aprobado por Decisión CMC Nº 17/98), se dictaron diez laudos arbitrales.

Por otro lado, existen etapas anteriores y paralelas al sistema: los procedimientos de Consultas y de Reclamaciones, regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y el Grupo Mercado Común (GMC).

Entre las disposiciones más importantes relativas al sistema, en adición al PO, se destacan las siguientes:

  • Decisión CMC N° 37/03, que aprueba el Reglamento del PO para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

  • Decisión CMC N° 23/04, que aprueba el Procedimiento para Atender Casos Excepcionales de Urgencia ante el Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 17/04, que aprueba el Fondo Especial para Controversias.

  • Decisión CMC N° 26/04, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 30/04, que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Ad Hoc del MERCOSUR.

  • Decisión CMC N° 30/05, que aprueba las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 18/06, que renueva el mandato de los Miembros Titulares del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 02/07, que reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR.

  • Decisión CMC N° 38/07, que prorroga el mandato del quinto Árbitro del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 36/08, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 15/10, que modifica los plazos para la emisión de Opiniones Consultivas.

  • Decisión CMC N° 49/10, que aprueba la propuesta MERCOSUR de régimen de solución de controversias para los acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados en el ámbito del MERCOSUR.

  • Decisión CMC N° 16/11, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 29/11, que renueva el mandato del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión.

  • Decisión CMC N° 31/11 que aprueba el Código de Conducta para los Árbitros, Expertos y Funcionarios del MERCOSUR que actuén en el marco del Protocolo de Olivos.

  • Decisión CMC N° 18/13 que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.

Una de las principales innovaciones del PO fue la creación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), órgano principal del sistema, en virtud de su competencia para conocer y resolver los recursos de revisión contra los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc.

El TPR se puso en funcionamiento el 13 de agosto de 2004 y tiene su sede en la ciudad de Asunción. Está formado por cinco Árbitros, que permanecen en el cargo, según el caso, dos o tres años. Cuenta con una Secretaría.

El TAHM se forma a partir de las Listas de Árbitros depositadas por cada Estado Parte en la Secretaría del MERCOSUR.

Funciones de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc:

  1. Conocer y resolver en materia de controversias que se susciten entre los Estados Partes, a instancia de éstos o de los particulares
  2. Dictar medidas provisionales
  3. Emitir Recursos de Aclaratoria
  4. Resolver divergencias sobre el cumplimiento del laudo
  5. Pronunciarse sobre las medidas compensatorias adoptadas por el Estado Parte en la controversia beneficiado por el laudo

Funciones del Tribunal Permanente de Revisión (TPR):

Es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para conocer y resolver en materia de:

  • Opiniones consultivas: podrán ser solicitadas por todos los Estados Partes actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.
  • Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes;
  • Actuación en única instancia en caso de controversias;
  • Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de urgencia.

Los laudos que emitan los TAHM y el TPR serán obligatorios para los Estados Partes en la controversia una vez que hayan quedado firmes y tendrán carácter de cosa juzgada.

Las opiniones consultivas no serán obligatorias ni vinculantes.

Según el Art. 53 del PO “Antes de finalizar el proceso de convergencia del arancel externo común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias, a fin de adoptar el Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunción”.