¿Qué es el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR)?

En el año 2005 se creó el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) que sustituyó a la Comisión Parlamentaria Conjunta. Se trata de un órgano unicameral y de representación ciudadana que incorpora la perspectiva parlamentaria al proceso de integración.

La composición inicial del Parlamento fue de 18 parlamentarios por país, designados por los Congresos Nacionales de cada país. El Acuerdo Político de 2009 establece normas para que los Estados Partes sean representados, a partir de las elecciones directas, de acuerdo con el criterio demográfico. A partir de las elecciones directas, el organismo tendrá la siguiente composición: Argentina 43; Brasil 75; Paraguay 18; Uruguay 18 y Venezuela 33.

Está establecido que para el año 2020 todos los miembros del PARLASUR sean electos directamente. Los Parlamentarios de Paraguay son electos directamente para el PARLASUR desde 2007. En 2015, se sumará Argentina. Los representantes de Brasil, Uruguay y Venezuela aún son electos indirectamente entre sus legisladores nacionales.

El acuerdo prevé el caso de que un nuevo Estado Parte adhiera al MERCOSUR. Dicho Estado contará con el número de escaños o bancas correspondientes en conformidad con las especificaciones previstas en el respectivo acuerdo.

En julio de 2015, con la decisión que posiciona a Bolivia como miembro en proceso de adhesión al MERCOSUR, este país pasa a integrar el PARLASUR con derecho a voz y participación, sin derecho a voto. En el momento en que se complete su adhesión plena, pasará a contar con 18 parlamentarios en el organismo.

El PARLASUR tiene un reglamento interno que prevé diez sesiones plenarias por año, en la sede en Montevideo, o, por solicitud, en el territorio de cualquier Estado Parte.

El PARLASUR tiene diez comisiones permanentes para el ejercicio legislativo en temáticas específicas. Las comisiones ejercen la función de apreciación de la materia legislativa relacionada a la temática a la que se vinculan y están compuestas por 14 parlamentarios cada una.

La instancia de mayor representación del PARLASUR es la Sesión Plenaria, en la cual son decididos los actos formales con el respaldo de la legitimidad que define la competencia legislativa de este organismo.

Fuente: Folleto MERCOSUR Académico

ACTOS DEL PARLASUR

  • Dictamen: opiniones emitidas por el Parlamento sobre normas enviadas por el CMC antes de su aprobación legislativa en un o más Estados Partes.

  • Proyectos de Normas: son proposiciones normativas presentadas para consideración del CMC.

  • Anteproyectos de Normas: son proposiciones que tienen como objetivo la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, son dirigidas a los Parlamentos Nacionales para su eventual consideración.

  • Declaraciones: manifestaciones del PARLASUR sobre cualquier asunto de interés público.

  • Recomendaciones: indicaciones generales dirigidas a los órganos decisorios del MERCOSUR.

  • Informes: estudios sobre temas específicos, realizados por una o más comisiones permanentes o temporales, aprobados por el Plenario.

  • Disposiciones: son normas generales, de carácter administrativo, que disponen sobre la organización interna del PARLASUR.

  • Solicitud de Opiniones Consultivas: El PARLASUR podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión