El uso del nombre Mercado Común del Sur, su sigla y emblema se encuentran reglamentados por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 17/02.

En ella se señala que:

Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,

  • Que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social.

  • Que esa denominación tenga relación con el objeto social.

  • Que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equivoco con organismos oficiales.

Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.

Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.

El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.

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