El MERCOSUR reconoce el derecho de los nacionales de un Estado Parte a solicitar y obtener una residencia temporaria de hasta 2 años en el territorio de otro Estado Parte, así como la opción de acceder a una residencia permanente mediante la presentación de la solicitud respectiva dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria.

Para ello no se requiere otro criterio migratorio que la acreditación de la nacionalidad, y la presentación de los requisitos simplificados previstos en el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”. Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que obtengan residencia en otro Estado Parte:

  • Tienen derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado Parte receptor en materia de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, así como en lo concerniente a la aplicación de la legislación laboral.
  • Pueden trabajar y ejercer toda actividad lícita; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de ese Estado Parte; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto; y transferir remesas libremente a su país de origen.

Asimismo, los miembros de su familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes, podrán obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan.

SND-Normativa y UTCI / CRPM.