El Protocolo de Ouro Preto (POP) aprobado en 1994 constituyó la piedra angular sobre la cual se erige actualmente la arquitectura institucional del MERCOSUR, compuesta por un conjunto de órganos decisorios (Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR), que son los que tienen la capacidad de aprobar las normas del MERCOSUR; órganos que realizan funciones de consulta y asesoramiento; y foros técnicos para negociar el amplio espectro temático que abarca la integración. Los órganos y foros del MERCOSUR, integrados por delegaciones de los Estados Partes, son coordinados por una Presidencia Pro Tempore que es ejercida, por un período de seis meses, por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, siguiendo la presidencia del CMC. El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter intergubernamental, donde cada Estado Parte tiene un voto, y las decisiones deben ser tomadas por consenso, y con la presencia de todos los Estados Partes.

A su vez, con la vigencia del POP, el MERCOSUR asumió la condición de organismo internacional, con personalidad jurídica de Derecho Internacional cuya titularidad es ejercida por el CMC. En los últimos años el MERCOSUR ha trabajado en una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos con el fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.

SND-Normativa y UTCI / CRPM.