En materia de derechos políticos la normativa MERCOSUR vigente establece los siguientes derechos y beneficios:

  • Los ciudadanos de los respectivos Estados Partes del MERCOSUR tienen derecho a ser representados en el Parlamento del MERCOSUR, mediante los mecanismos establecidos.

En materia de acceso del ciudadano a los órganos del MERCOSUR:

  • Cualquier particular de los Estados Partes del MERCOSUR tiene derecho a que el Parlamento del MERCOSUR reciba, examine y en su caso canalice hacia los órganos decisorios, sus peticiones relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.

  • En el marco del mecanismo de solución de diferencias del MERCOSUR, los particulares residentes en un Estado Parte, u otras personas que tengan la sede de sus negocios en el mismo, pueden efectuar reclamos ante sus representantes nacionales en el Grupo Mercado Común cuando se encuentren afectados por la sanción o aplicación, por otro Estado Parte, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Acuerdos y normativas vinculadas al Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR