Conozca la historia de Alejandro, un ciudadano del MERCOSUR que ejerce los derechos sobre circulación de personas.

En materia de circulación de personas la normativa vigente del MERCOSUR establece
los siguientes derechos y beneficios:

  • Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR pueden utilizar determinados documentos de identificación personal como documentos de viaje hábiles para el tránsito por el territorio de los demás Estados Partes, sin necesidad de utilizar sus pasaportes.

  • Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener en el Estado Parte receptor:

    • residencia temporaria de hasta 2 años sin necesidad de acreditar la actividad que van a desarrollar (estudio, trabajo, etc.), siendo suficiente motivo la acreditación de su nacionalidad; y
    • residencia permanente, mediante la presentación de la solicitud respectiva dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria.

En caso de los miembros de su familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes, podrán obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan.

  • Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que obtengan residencia en otro Estado Parte tienen derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado Parte receptor en materia de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, así como en lo concerniente a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.

  • Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que obtengan residencia en otro Estado Parte pueden, en las condiciones que establecen las leyes que reglamentan su ejercicio:

    • trabajar y ejercer toda actividad lícita; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de ese Estado Parte; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto;
    • transferir remesas libremente a su país de origen.
  • Los empresarios de nacionalidad de un Estado Parte pueden establecerse en el territorio de cualquiera de los demás Estados Partes para el ejercicio de sus actividades sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades ejercidas por los empresarios en el Estado Parte receptor, siendo agilizados los trámites relativos a la obtención de sus permisos de residencia así como sus documentos laborales y de identidad.

  • Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que realicen trámites migratorios para la aprobación de visas, renovación del plazo de entrada y concesión de permanencia en otro Estado Parte serán dispensados de presentar la traducción de los siguientes documentos:

    • Pasaporte;
    • Cédula de Identidad;
    • Testimonios de partidas o certificados de nacimiento y matrimonio;
    • Certificado de ausencia de antecedentes penales.
  • Los residentes de un Estado Parte del MERCOSUR pueden circular libremente por el territorio de los demás Estados Partes con sus vehículos comunitarios particulares en viaje de turismo.

  • Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR tienen derecho a que se les reconozca la validez de los documentos de retorno emitidos por sus representaciones consulares en caso de hurto, pérdida o extravío de sus documentos de viaje, a efectos de transitar por el territorio de otro Estado Parte para retornar al país de su nacionalidad sin necesidad de visa previa.

  • Las personas que realicen tránsito internacional a través de las fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo, fluvial, marítimo y/o terrestre de los Estados Partes del MERCOSUR se beneficiarán de la progresiva implementación, en sustitución del formato físico, de la modalidad de registración migratoria electrónica de sus datos por parte de los organismos que realizan dicho control.

  • Los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR podrán utilizar los canales privilegiados de entrada que sean instalados en los aeropuertos internacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

  • Los titulares de pasaportes ordinarios expedidos por los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con documentos de viaje armonizados en cuanto a su nomenclatura y características y sujetos al perfeccionamiento permanente de sus medidas de seguridad.

 Autoridades de aplicación de los Estados Partes del MERCOSUR en
materia de circulación de personas

🇦🇷

  • Ministerio del Interior
    Dirección Nacional de Migraciones
    Dirección General de Movimiento Migratorio
    Av. Antártida Argentina 1355 (C1104ACA) Ciudad de Buenos Aires
    +54 (11) 4317-0234
    +54 (11) 4317 0291
    +54 (11) 4317 0263
    info@migraciones.gov.ar
    www.migraciones.gov.ar

🇧🇷

  • Ministério da Justiça e Segurança Pública
    Secretaria Nacional de Justiça
    Departamento de Migrações
    Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar,
    sala 422. Brasília/DF.
    CEP: 70.064-901
    +55 (61) 2025-9898
    migracoes@mj.gov.br
  • Polícia Federal
    Setor de Autarquias Sul Quadra 6, Bloco A, Lotes 9/10, Edifício Sede, 9º Andar.
    Brasília/DF.
    CEP: 70.037-900
    +55 (61) 2024-8000
    protocolo.sera.dlog@pf.gov.br

🇵🇾

  • Dirección General de Migraciones
    Caballero Nº 201 esq. Eligio Ayala, Asunción.
    + 595 (21) 446 066
    migraciones@migraciones.gov.py
    www.migraciones.gov.py

🇺🇾

  • Ministerio del Interior
    Dirección Nacional de Migraciones
    Misiones 1513 – Montevideo
    +598 2 916 0471
    +598 2 915 4742
    secretaria@dnm.minterior.gub.uy
    migracion.minterior.gub.uy
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
    Colonia 1206 – Montevideo
    +598 2 902 1010
    +598 2 902 4287
    www.mrree.gub.uy

Exención de traducciones:

🇦🇷

  • Ministerio del Interior
    Dirección Nacional de Migraciones
    Dirección General de Movimiento Migratorio
    Av. Antártida Argentina 1355 (C1104ACA) Ciudad de Buenos Aires
    +54 (11) 4317-0234
    +54 (11) 4317-0291
    +54 (11) 4317-0263
    info@migraciones.gov.ar
    www.migraciones.gov.ar

🇧🇷

  • Ministério da Justiça e Segurança Pública
    Secretaria Nacional e Justiça
    Departamento de Migrações
    Esplanada dos Ministérios, Bloco T, Ministério da Justiça, Edifício Sede, 4º andar,
    sala 422. Brasília/DF.
    CEP: 70.064-901
    +55 (61) 2025-9898
    migracoes@mj.gov.br

🇵🇾

  • Dirección General de Migraciones
    Dirección de Gabinete
    Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano
    Caballero N° 201 esq. Eligio Ayala, Asunción.
    + 595 (21) 493 932
    migraciones@migraciones.gov.py
    www.migraciones.gov.py
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
    Dirección de Legalizaciones
    Eduardo Víctor Haedo y Alberdi, Asunción.
    + 595 (21) 414 8775
    legalizaciones@mre.gov.py
    www.mre.gov.py

🇺🇾

  • Ministerio del Interior
    Dirección Nacional de Migraciones
    Misiones 1513 – Montevideo
    +598 2 916 0471
    +598 2 915 4742
    secretaria@dnm.minterior.gub.uy
    migracion.minterior.gub.uy
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
    Colonia 1206 – Montevideo
    +598 2 902 1010
    +598 2 902 4287
    www.mrree.gub.uy

Acuerdos y normativas vinculadas al Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR