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14. ¿Puedo residir o trabajar libremente en otros Estados Partes del MERCOSUR?  

El MERCOSUR ha aprobado en el año 2002 el Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Ambos acuerdos conceden el derecho a los nacionales de los Estados Partes que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte a obtener una residencia legal en este último, en los términos del Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de la documentación establecida en el Art. 4 del Acuerdo.

En el año 2011, Ecuador y Perú se adhirieron al Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Puede consultar el texto completo de ambos Acuerdos en el siguiente link Acuerdo Residencia Estados Partes MERCOSUR - Acuerdo Residencia Estados Partes MERCOSUR, Bolivia y Chile.

 

El Acuerdo para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR se encuentra vigente desde el 28 de julio de 2009.

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