Recomendaciones del Consejo del Mercado Común
El Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.
Las Recomendaciones no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no será necesaria.
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