
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02
SÍMBOLOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y
bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la
imagen del proceso de integración;
Que se hace necesario asegurar la debida protección al
nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;
Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron
debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la
Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial a
los demás miembros de esa Convención.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre
Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y
la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que
constan como Anexo y forman parte de la presente
Decisión.
Las características gráficas y combinaciones de colores del
emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el
Anexo.
Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son
de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los
órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa
autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los
Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos
del MERCOSUR.
Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar
directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de
orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas
físicas o jurídicas.
La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar
las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.
Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán
ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades
incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando
sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión
entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público,
induciendo a error o provocando descrédito del organismo.
Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser
utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser
identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como
Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o
Foro.
Art. 5 - Las sociedades comerciales deberán
observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,
a) que la palabra MERCOSUR no sea
utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o
de la razón social;
b) que esa denominación
tenga relación con el objeto social; y
c) que
no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equivoco
con organismos oficiales.
Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de
acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas
correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del
MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta
Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.
Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los
símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los
símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos
internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de
esta Decisión.
Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR
no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún
derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán
registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.
Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo
considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.
Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la
presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.
XXIII CMC –
Brasilia,06/XII/02
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