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Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.
Antes de dicho instrumento, se aplicaron el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en vigor del PO, el Protocolo de Brasilia.
En el marco de éste último, y de su Reglamento (aprobado por Decisión CMC Nº 17/98), fueron dictados diez laudos arbitrales.
Por otro lado, existen como etapas paralelas del sistema, los procedimientos de Consultas y Reclamaciones, regulados en la Directiva CCM Nº 17/99, y en el Anexo del Protocolo de Ouro Preto y en la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR y por el Grupo Mercado Común.
Entre las disposiciones más importantes que diagraman el sistema, además del PO, se encuentran las siguientes:
- Decisión CMC N° 37/03, que aprueba el Reglamento del PO
- Decisión CMC N° 23/04, que aprueba el Procedimiento sobre Medidas Excepcionales y de Urgencia ante el Tribunal Permanente de Revisión
- Decisión CMC N° 17/04, que aprueba el Fondo Especial para Controversias
- Decisión CMC N° 26/04, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
- Decisión CMC N° 30/04, que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales ad hoc del MERCOSUR.
Una de las principales innovaciones del PO fue crear el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), que constituye el órgano principal del sistema, juntamente con los Tribunales ad hoc (TAHM).
El TPR fue inaugurado el 13 de agosto de 2004 y tienen su sede en la ciudad de Asunción. Está formado por cinco Árbitros, que duran en el cargo, según los casos, dos y tres años, y cuenta con una Secretaría Técnica.
El TAHM se conforma a partir de las Listas de Árbitros depositadas por cada Estado Parte en la Secretaría del MERCOSUR.
Los procedimientos regulados por el PO y sus normas reglamentarias son los siguientes:
1. Controversias entre Estados Partes (TAHM – TPR): pueden ser iniciadas por cada Estado Parte, de oficio o a instancia de un reclamo presentado por un particular. Existen dos posibilidades:
a) los Estados Partes en la controversia pueden plantear el litigio ante el TAHM, o
b) los Estados Partes en la controversia, de común, pueden incoar dicho procedimiento directamente ante el TPR (per saltum)
2. Recurso de Revisión (sólo TPR): en la hipótesis mencionada en el punto 1.a), el laudo emitido por el TAHM puede ser recurrido por los Estados Partes en la controversia ante el TPR, que analizará el asunto limitándose a las cuestiones jurídicas involucradas (casación).
3. Medidas Excepcionales y de Urgencia (sólo TPR): en supuestos especialmente determinados, los Estados Partes, en forma previa al inicio de una controversia, puede solicitar al TPR que dicte una medida provisoria, sobre la base de un presunto incumplimiento del Derecho del MERCOSUR, con la finalidad de evitar daños irreparables para uno de los Estados Partes.
4. Opiniones Consultivas (sólo TPR): las solicitudes de opiniones consultivas pueden ser dirigidas al TPR:
a) por los Estados Partes, actuando conjuntamente, o por los órganos decisorios del MERCOSUR (Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR.), cuando se refieran a cualquier cuestión jurídica comprendida dentro del Derecho del MERCOSUR;
b) por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes, con jurisdicción nacional, cuando se trate sobre la interpretación jurídica del Derecho del MERCOSUR. Este último supuesto debe ser objeto de reglamentación por el Consejo del Mercado Común, conjuntamente con los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes.
Los laudos que emitan los TAHM y el TPR serán obligatorios para los Estados Partes en la controversia – una vez que hayan quedado firmes –, irrevisables y tendrán fuerza de cosa juzgada.
Las opiniones consultivas no serán obligatorias ni vinculantes.
Según el art. 53 del PO “antes de finalizar
el proceso de convergencia del arancel externo común, los Estados
Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución
de controversias, a fin de adoptar el Sistema Permanente de Solución
de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral
3 del Anexo III del Tratado de Asunción”. |